La abogada especializada en Derecho Previsional, de la Vejez y de Familia, Fernanda Román, alertó sobre la importancia de anticiparse y reunir documentación que permita acreditar la convivencia para evitar inconvenientes al momento de solicitar una pensión por fallecimiento.
Según explicó, aunque la legislación reconoce el derecho del conviviente a acceder a una pensión, el principal obstáculo suele ser demostrar esa convivencia ante la administración.
“Los trámites más complejos son los de las parejas convivientes, especialmente aquellas que comenzaron la relación después de los 50 años”, señaló Román. En esos casos, explicó, cada integrante suele mantener cuentas bancarias, servicios, tarjetas de crédito y otros registros a su nombre, sin actualizar el domicilio común, lo que luego dificulta acreditar la convivencia.
La especialista indicó que ANSES exige pruebas documentales que acrediten dos años de convivencia cuando existen hijos en común y cinco años cuando no los hay. Sin esa documentación, el trámite puede complicarse considerablemente.
Entre las pruebas más importantes destacó la coincidencia del domicilio en el DNI de ambos integrantes de la pareja. “Es el primer elemento para que el trámite pueda comenzar a avanzar”, remarcó.
Además, recomendó actualizar el domicilio en entidades bancarias, ANSES, obras sociales y otros organismos, ya que los resúmenes de tarjetas, servicios y registros administrativos constituyen evidencia valiosa para acreditar la convivencia.
Román aclaró que los testigos pueden aportar pruebas, pero no tienen el mismo peso que la documentación respaldatoria.
La importancia de anticiparse
La abogada sostuvo que muchas personas creen erróneamente que convivir o haber realizado una unión convivencial otorga automáticamente los mismos derechos que el matrimonio.
“La mayoría piensa que estar casado y convivir es lo mismo. Incluso quienes hicieron una unión convivencial creen que con ese trámite alcanza, pero la administración igualmente exige acreditar la convivencia”, explicó.
También recordó que la pérdida de documentación, como ocurrió tras la inundación en Bahía Blanca, puede dificultar aún más estos trámites, obligando a solicitar nuevamente información a bancos, obras sociales, empresas y organismos públicos.
Por ese motivo, recomendó preparar toda la documentación antes de iniciar el trámite, ya que una vez presentada la solicitud, ANSES suele otorgar plazos breves para completar los requisitos.
Un tema difícil, pero necesario
Román reconoció que anticiparse a estas situaciones puede resultar incómodo, especialmente cuando uno de los integrantes de la pareja atraviesa una enfermedad grave.
“Puede sonar antipático, pero ordenar esta documentación en vida evita que el conviviente tenga que afrontar, además del duelo, un proceso administrativo mucho más complejo”, señaló.
En algunos casos, explicó, las parejas optan por contraer matrimonio cuando la salud de uno de los integrantes está comprometida, una figura conocida como “matrimonio in extremis”. Sin embargo, aclaró que esa alternativa no siempre es conveniente, especialmente en segundas uniones donde existen hijos, ya que el matrimonio genera derechos hereditarios que quizás las partes no desean modificar.
¿La pensión se pierde si no se solicita enseguida?
Román aclaró que la pensión puede solicitarse incluso tiempo después del fallecimiento del beneficiario.
En esos casos, quien inicia el trámite es considerado un “solicitante tardío”, situación que implica un análisis más exhaustivo por parte de ANSES.
“La administración puede sospechar que hubo alguna circunstancia que impidió pedir el beneficio en tiempo y forma, como una interrupción de la convivencia antes del fallecimiento, por lo que las exigencias probatorias suelen ser mayores”, concluyó.







